La Disposición Transitoria novena del vigente Reglamento General de Conductores establece que hasta el proximo 1 de Septiembre podrá obtenerse el permiso de conducción de la clase AM, (ciclomotor), a la edad de 14 años, por lo que a partir de esa fecha será requisito para obtenerlo, de conformidad con el articulo 4.2.a del citado texto legal, la edad de 15 años.
Por lo tanto, una vez entre en vigor la citada modificación normativa, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Los expedientes presentados antes del 1 de Septiembre, siempre que su titular, antes de esa fecha, hubiese superado la prueba de control de conocimientos, (teórico), continuarán vigentes, aún después de la fecha citada, hasta que el aspirante obtenga el permiso de conducción.
- Los expedientes presentados antes del 1 de Septiembre, cuando los aspirantes no hayan superado la prueba de conocimientos o no hayan sido citados a examen, antes de dicha fecha, deberan cumplir el requisito de edad, (15 años).
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